Una serie de productos, los cuales tiene impacto directo entre los ciudadanos y en algunas actividades productivas, ampliarán su pago de Impuesto General a las Ventas (IGV) hasta el 31 de diciembre de 2020. Así, lo publicó el Gobierno en un decreto de urgencia.
La exoneración de los productos contenidos estarían en los Apéndices I y II de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
El Apéndice I comprende una lista de productos primarios destinados al consumo doméstico directo, insumos para el agro, materias primas y productos intermedios para la industria textil, oro para uso no monetario e inmuebles destinados a sectores de escasos recursos.
Mientras el Apéndice II contiene una lista de servicios de carácter social (transporte), cultural (espectáculos culturales), de fomento a la construcción y vivienda, ahorro e inversión y para la facilitación del comercio exterior.
La medida está enfocada en sectores clave a los cuales se desea incentivar pues son importantes para el desarrollo nacional, según la norma legal.