Tiendas en general y restaurantes podrán operar respetando el aforo establecido
El Gobierno aprobó la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la covid-19.
Mediante Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, las actividades aprobadas comprende tiendas en general, con un aforo al 60%, servicios de restaurantes y afines, excepto bares con aforo al 50%, servicios de transporte marítimo de pasajeros (con aforo al 50% y sin incluir el transporte turístico); vuelos internacionales a destinos sanitarios desde el 05 de octubre.
Asimismo, están autorizados servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (en destinos sanitarios y con aforo al 60%), actividades de bibliotecas y archivos, incluidas bibliotecas universitarias; actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (no incluye proyección de películas, obras de teatro y espectáculos) y galerías.
Del mismo modo, están autorizadas actividades de clubes y asociaciones deportivas (actividades individuales o en parejas realizadas al aire libre), pesca deportiva y deportes náuticos, así como su gestión de reservas y actividades de apoyo y actividades de guías de montaña.
De acuerdo con la norma, todas estas actividades deberán respetar el distanciamiento social y uso de mascarillas.
La implementación de estas actividades se efectuará de manera progresiva, teniendo en cuenta los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la reanudación de actividades.