A damnificados en las regiones de Huancavelica y San Martín
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobó la entrega de 138 bonos de arrendamiento a los damnificados de desastres naturales con viviendas colapsadas o inhabitables en las regiones de Huancavelica y San Martín.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobó la entrega de 138 bonos de arrendamiento a los damnificados de desastres naturales con viviendas colapsadas o inhabitables en las regiones de Huancavelica y San Martín.
¿Qué es el Bono de Arrendamiento?
Mediante la Ley N° 31526 se creó el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) como un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo.
El valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de 500 soles y, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años.
El BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia.
Así, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 279-2024-VIVIENDA y N° 280-2024-VIVIENDA publicadas hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se aprobaron la entrega de 138 bonos de arrendamiento para los damnificados en las regiones de Huancavelica (50 bonos) y San Martín (88 bonos), respectivamente.
Huancavelica
A través de la Resolución Ministerial N° 279-2024-VIVIENDA, se aprobó la vigésima séptima convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de 50 Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en el distrito de Quichuas de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 020-2024-PCM, según el siguiente detalle:
La relación de potenciales beneficiarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ( www.gob.pe/vivienda ) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de la Municipalidad del distrito detallado en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Huancavelica.
Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en la sede de la Municipalidad del distrito detallado en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Huancavelica, ubicado en el Jr. Mayta Capac N° 101 – Barrio San Cristóbal, distrito, provincia y departamento de Huancavelica.
Plazos
Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de 12 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, pueden presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Huancavelica); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; o, de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.
La Municipalidad del distrito detallado en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” remite al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, hasta el plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado.
San Martín
También, a través de la Resolución Ministerial N° 280-2024-VIVIENDA, se aprobó la vigésima octava convocatoria del año 2024 para el otorgamiento de 88 Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en varios distritos de algunas provincias del departamento de San Martín, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por el Decreto Supremo N° 072-2023-PCM prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 089-2023-PCM, 110-2023-PCM, 130-2023-PCM, 006-2024-PCM y 038-2024-PCM, y los Decretos Supremos N°s. 012-2024-PCM, 016-2024-PCM y 027-2024-PCM, según el detalle siguiente:
La relación de potenciales beneficiarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ( www.gob.pe/vivienda ) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede San Martín.
Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en la sede de las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en la presente Resolución Ministerial o en el Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede San Martín, ubicado en el Jirón Serafín Filomeno N° 696, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín.
Plazos
Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (San Martín); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la misma con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; o, de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.
Las Municipalidades de los distritos detallados en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remiten al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, hasta el plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente.
Verificación
En ambos casos de Huancavelica y San Martín, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo verifica que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del citado Bono al Fondo MIVIVIENDA S.A. en el plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir del plazo máximo otorgado a la Municipalidad del distrito detallado en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” para la remisión de la documentación solicitada.
El cómputo del plazo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias se inicia en la fecha de su primer cobro en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario.
Los potenciales beneficiarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias fuera del plazo establecido, pierden el derecho al otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias.
La fecha a partir de la cual los potenciales beneficiarios pueden efectuar el primer cobro del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del Fondo MIVIVIENDA S.A. ( www.mivivienda.com.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el Fondo MIVIVIENDA S.A. comunica dicha fecha a la Municipalidad del distrito detallado en la “Tabla: Resumen de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Sede Huancavelica.
Las referidas normas llevan la rúbrica de la ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Hania Pérez de Cuéllar Lubienska.