Economía

MEF: hay S/ 5.029 millones para la gestión de riesgos de desastres en el país

Gobiernos regionales y gobiernos locales reciben orientación del MEF para atención de emergencias por lluvias

Con el propósito de facilitar la toma de decisiones y la ejecución de acciones ante los desastres por el periodo de lluvias 2025, el Ministerio de Economía y Finanzas informó que brinda orientación y asistencia técnica a los gobiernos regionales y gobiernos locales para que conozcan los mecanismos presupuestales y de contrataciones, así como en materia de inversión pública disponibles.

La entidad indicó que esto permitirá a las autoridades adoptar medidas rápidas para la respuesta y rehabilitación en los distritos declarados en Estado de Emergencia.   

Cabe indicar que la Ley de Presupuesto Público para el ejercicio 2025 estableció recursos para financiar actividades de inversiones para la gestión de riesgos de desastres, que ascienden a S/ 5.029 millones a nivel de Presupuesto Inicial de Apertura (PIA). De este presupuesto, S/ 392 millones fueron asignados a los gobiernos regionales, y S/ 357 millones a los gobiernos locales.

Con el acompañamiento del MEF, tanto gobernadores como alcaldes tienen ahora conocimiento de las herramientas presupuestales que pueden emplear, como el Programa Presupuestal 0068, que permite la ejecución de recursos del presupuesto institucional para la adquisición de bienes de ayuda humanitaria (bienes de techo, abrigo, alimento, enseres y herramientas), kits agropecuarios, hospitales de campaña, brigadas de respuesta, funcionamiento de los centros de operaciones de emergencia, entre otros.

En materia de contratación pública se expuso que pueden utilizar el mecanismo de contratación directa mediante la causal situación de emergencia, para atender las necesidades (bienes, servicios y obras) generadas como consecuencia directa del evento de la naturaleza producido, en aplicación de la normativa vigente (Ley N° 30225) y también se detalló las modalidades de contratación nuevas que podrán emplear a partir del 22 de abril de 2025, con la entrada en vigencia de Ley N° 32069 y su Reglamento).

Asimismo, también se consideran las modificaciones presupuestarias para financiar acciones en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, como la movilización de brigadas, atención de la transitabilidad de las vías, así como la limpieza y descolmatación de cauces, de sistemas de drenaje, de canales de riego, entre otras.

Cabe destacar que, de forma excepcional, se podrá solicitar financiamiento con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para la atención de las zonas declaradas en Estado de Emergencia.

En el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) viene desarrollando capacitaciones sobre inversiones de emergencia, enfatizando las consideraciones técnicas para el registro y aprobación del Formato 7-E: «Registro de Inversiones de Rehabilitación y de Reposición de Emergencia».

Estas inversiones están destinadas a atender servicios o bienes públicos afectados o en peligro inminente dentro de las declaratorias de estado de emergencia. Dado su carácter puntual y abreviado, su propósito es la rehabilitación, reposición o reducción de la vulnerabilidad de los servicios públicos, por lo que no están sujetas a las fases de Programación Multianual de Inversiones ni de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión.

Se debe recordar que la Ley de Presupuesto Público para el ejercicio 2025 estableció recursos para financiar actividades de inversiones para la gestión de riesgos de desastres, que ascienden a S/ 5.029 millones a nivel de Presupuesto Inicial de Apertura (PIA). De este presupuesto, S/ 392 millones fueron asignados a los gobiernos regionales, y S/ 357 millones a los gobiernos locales.

Finalmente, es preciso recordar que, en el marco de la declaratoria de Estado Emergencia, las entidades del Gobierno Nacional intervienen con los recursos nacionales disponibles y la coordinación del INDECI. En tal sentido, corresponde que los gobiernos regionales y locales coordinen con el INDECI y demás entidades del Gobierno Nacional para la atención complementaria y articulada de las emergencias (Artículos 43 y 67 del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM).


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