Economía

¿Las deudas de familiares fallecidos se heredarán desde este mes por la nueva regulación de la SBS?

A partir del 9 de septiembre, el seguro de desgravamen solo será obligatorio para los créditos hipotecarios.

A menudo surge la preocupación de si las deudas de un familiar se transfieren a sus parientes tras su muerte. Una nueva regulación de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) ha intensificado este debate. Algunos consideran que a partir de este mes, el seguro de desgravamen ya no cubrirá los préstamos, haciendo que los familiares hereden la deuda, pero ¿esto es cierto?

Como se sabe, a partir del 9 de septiembre de este año la Resolución SBS N° 00890-2025 establece que el seguro de desgravamen -diseñado para liquidar una deuda pendiente en caso de fallecimiento del deudor- solo será obligatorio para los créditos hipotecarios. Para los demás préstamos (como los de consumo o para pequeñas empresas), este seguro será opcional.

¿Las deudas de familiares fallecidos se heredarán desde este mes?

Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, explicó que si una persona fallece y no ha tomado un seguro de desgravamen u otro seguro de vida que proteja el crédito, las entidades financieras podrían internar cobrar de distintas formas:

  • Si la persona estaba casada bajo el régimen de sociedad de gananciales y adquirió la deuda estando casado, la entidad financiera puede exigir el pago al cónyuge sobreviviente.
  • Si la persona era soltera o no estaba casada bajo ese régimen, la institución financiera podría utilizar los bienes que el fallecido dejó como herencia a su familia para cobrarse la deuda, pero hasta el límite del valor de la herencia (no podrá sobrepasar la “masa hereditaria”).
  • Si la persona no tiene cónyuge ni dejó herencia, la deuda muere con el deudor. Las entidades financieras no tienen forma de cobrarla, ya que no pueden ir en contra de los bienes o el patrimonio personal de los familiares.

¿Se podría tocar el patrimonio personal de un familiar?

La respuesta es no. Aunque en ciertos escenarios los familiares podrían verse obligados a asumir una deuda, en ningún caso las instituciones financieras pueden acceder al patrimonio personal de los parientes para cubrirla. La deuda solo afecta los bienes heredados o, en el caso de los bienes mancomunados, el patrimonio común.


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