Entidad realizó cobranza coactiva por un millón de soles en establecimientos ubicados en varios distritos de Lima.
Con la participación de más de 70 inspectores la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración tributaria (Sunat) realizó un operativo de cobranza en el rubro de hoteles y hospedajes, en diversos distritos de Lima que, en conjunto, mantienen una deuda exigible superior a un millón de soles.
Participaron en el operativo ejecutores, auxiliares coactivos, interventores y personal de apoyo, quienes realizaron, de manera simultánea, intervenciones a 25 hoteles y hospedajes ubicados en San Isidro, Magdalena, Miraflores, Pueblo Libre, Comas, Independencia, Surco, Callao, Los Olivos, Lurigancho y El Agustino.
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Durante el operativo se realizaron embargos en forma de intervención en recaudación a los establecimientos registrados por 21 contribuyentes, que declaran ventas, pero no pagan la deuda en cobranza coactiva.
La Sunat informó que a través del embargo en forma de intervención en recaudación se toma el control de los ingresos del contribuyente en el lugar en el cual éstos se perciben, con la finalidad de hacer efectiva la cobranza de la deuda y conforme con lo regulado en el Reglamento de Cobranza Coactiva, tras brindarles una serie de facilidades para regularizar su situación.
Los contribuyentes intervenidos en este operativo tienen la condición de activos y habidos, pero, a pesar de las reiteradas acciones de cobranza, no cancelan la deuda tributaria. La deuda por recuperar incluye años anteriores al 2024.
Cabe indicar que la cobranza coactiva es la última etapa de la gestión de cobro de la deuda tributaria, considerando que ante el incumplimiento de las obligaciones se procede a emitir los valores (órdenes de pago, resoluciones de determinación o resoluciones de multa), que, al no ser cancelados, dan inicio al procedimiento de cobranza.
Este proceso se realiza mediante la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), donde se le otorga siete días hábiles al deudor para que cumpla con el pago, bajo apercibimiento de dictarse medidas de embargo.
Luego de este plazo, el ejecutor está facultado a dictar las medidas de embargo que considere necesarias para el recupero de la deuda, siendo una de ellas el embargo en forma de intervención en recaudación.