Se agilizará proyectos de Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y Línea 2 del Metro de Lima y Callao
El Poder Ejecutivo emitió un decreto de urgencia que aprueba medidas extraordinarias en materia económica y financiera para dinamizar e impulsar la ejecución de proyectos de inversión en transportes.
Mediante Decreto de Urgencia Nº 009-2024, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se establecieron medidas extraordinarias y urgentes que permitan destrabar la ejecución de los proyectos del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y la Línea 2 del Metro de Lima y Callao.
El presente decreto de urgencia, cuya vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2024, tiene como objetivo evitar que la postergación de los mencionados proyectos afecte la expectativa ciudadana de contar con servicios modernos de transporte, coadyuvando al cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado peruano ante inversionistas internacionales.
También se busca evitar pérdidas económicas que pueden derivarse de controversias internacionales como consecuencia de retrasos significativos en la ejecución de dichos proyectos.
Aeropuerto Jorge Chávez
El referido decreto de urgencia dicta reglas especiales para la construcción de vías internas necesarias para la operación del nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
Por ello, se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a acordar con el concesionario, una modificación contractual al contrato de concesión para la construcción, mejora, conservación y explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
La finalidad de esta modificación es viabilizar la construcción de las vías internas que conectarán el nuevo terminal de Aeropuerto Internacional Jorge Chávez con los puentes modulares que instalará el MTC, siguiendo de manera exclusiva las siguientes reglas especiales:
– La construcción de las vías internas se financia con cargo a la retribución que el concesionario paga al MTC. Dicho monto corresponde a parte de la retribución de un trimestre de 2024.
– De manera previa a la modificación contractual, el concedente evalúa y sustenta el impacto sobre los parámetros económicos financieros, con el fin de asegurar que la medida mantiene el equilibrio económico financiero del contrato de concesión, así como sustentar y asegurar la no afectación a las condiciones de competencia del mencionado proceso de promoción de la inversión privada, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto.
– Para acordar la referida modificación contractual, se requerirá únicamente la opinión técnica, previa y no vinculante, del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán), en el marco de sus competencias, la que se emitirá en un plazo no mayor de diez días hábiles de recibida la propuesta de modificación contractual visada por las partes.
– La referida modificación contractual no podrá incluir ni reconocer el pago de ninguna compensación o indemnización en favor del concesionario derivadas del acuerdo suscrito.
Línea 2 del Metro
Asimismo, el mencionado decreto de urgencia establece reglas especiales para la ejecución del paso en lleno de la tuneladora -TBM en la Estación E-13 (“Estación Central”) del proyecto de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao.
La norma autoriza de manera excepcional al MTC a acordar con el concesionario de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao una modificación contractual al contrato de concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del proyecto.
Esa modificación tiene como finalidad permitir e implementar el paso en lleno de la tuneladora – TBM-1 en la “Estación Central”, de manera previa a su construcción. Para ello se siguen de manera exclusiva las siguientes reglas especiales:
– De manera previa a la modificación contractual, el concedente evalúa y sustenta el impacto sobre los parámetros económicos financieros, con el fin de asegurar que la medida mantiene el equilibrio económico financiero del contrato de concesión, así como sustentar y asegurar la no afectación a las condiciones de competencia del mencionado proceso de promoción de la inversión privada, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto.
– Para acordar la referida modificación contractual, se requerirá únicamente la opinión técnica, previa y no vinculante, del Ositrán, en el marco de sus competencias, la que se emitirá en un plazo no mayor de diez días hábiles de recibida la propuesta de modificación contractual visada por las partes.
– La modificación contractual que suscriban las partes deben contemplar los aspectos técnicos y económicos que permitan alcanzar la finalidad señalada en el presente decreto de urgencia.
– La referida modificación contractual no podrá incluir ni reconocer el pago de ninguna compensación o indemnización en favor del concesionario derivadas del acuerdo suscrito.
La Contraloría General de la República efectúa el control concurrente de las acciones programadas a que se refiere el presente decreto de urgencia. Lo expuesto no limita el ejercicio de otras modalidades de control en el marco del Sistema Nacional de Control.