Los herederos de exfonavistas fallecidos pueden cobrar los aportes del Fonavi, pero primero deben verificar que el nombre del aportante esté incluido en un grupo de pago del Padrón Nacional de Fonavistas del Perú, aprobado por la comisión ad hoc creada por la Ley 29625.
Para confirmar la inclusión, se puede:
- Llamar a la central telefónica del Fonavi: 640-8655.
- Ingresar a la web: www.fonavi-st.gob.pe
- Acudir a los módulos Mejor Atención al Ciudadano (MAC).
Si el fonavista fallecido no figura en un grupo de pago del padrón, no se podrá tramitar el cobro.
Documentos que debe presentar el heredero
Al acudir a la agencia del Banco de la Nación, el heredero debe identificarse con su DNI y presentar la Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido, donde indique ser beneficiario y que no conoce a terceros con igual o mayor derecho al beneficio.
Si existen otros beneficiarios con igual derecho, deben ser detallados en la misma declaración jurada y acompañar la documentación según el vínculo con el fonavista y el monto calculado por la Secretaría Técnica del Fonavi. La declaración jurada debe estar completa, firmada, con huella digital y acompañada de:
- Copia certificada de partida o acta de defunción del fonavista fallecido (anverso y reverso), emitida por Reniec o municipalidad, con no más de 30 días de antigüedad.
Documentos según el vínculo y monto del beneficio
Si el beneficio es menor o igual a 4 UIT:
- Viudo(a): copia certificada de partida o acta de matrimonio.
- Conviviente: certificado actualizado de unión de hecho emitido por Sunarp, con antigüedad máxima de 10 días hábiles en Lima o 15 en provincias.
- Hijo(a): copia certificada de partida o acta de nacimiento del solicitante y otros beneficiarios.
- Hijo(a) con discapacidad total permanente: además de la partida de nacimiento, copia certificada del documento de discapacidad emitido por Conadis.
- Padre o madre: copia certificada de partida o acta de nacimiento del fonavista fallecido.
- Hermano(a): partida de nacimiento del fonavista y del solicitante, más de otros beneficiarios declarados.
- Otros casos: copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada o testamento y certificado literal de Sunarp.
Si el beneficio supera las 4 UIT:
Se requiere copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada o testamento y certificado literal de Sunarp, además de la documentación adicional para hijos con discapacidad permanente.
Finalmente, el heredero debe presentarse en la agencia del Banco de la Nación con su documento de identidad para realizar el cobro.