Multa se calculará en función a la cantidad de trabajadores afectados y de acuerdo al régimen laboral aplicable
Las empresas que incumplan con el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que se debe de realizar hasta el próximo 15 de noviembre, cometerían una infracción grave en materia de relaciones laborales, informó hoy el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
En vista de ello, serían sancionadas por la Autoridad Inspectiva de Trabajo con una multa que se calcula en función a la cantidad de trabajadores afectados y de acuerdo al régimen laboral aplicable, precisó.
Para aplicar el interés legal laboral, en caso de incumplimiento, se tomará en consideración el periodo desde el cual corre el cómputo de los intereses laborales hasta la fecha que se hará el cálculo respectivo, se aplicará la tasa de intereses de CTS de la institución financiera que el trabajador eligió como entidad depositaria.
Depósito semestral
Explicó que el depósito de la CTS se debe realizar en forma semestral en la institución elegida por el trabajador, dentro de los quince 15 primeros días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año.
En caso que el último día sea inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente. El depósito se efectuará por los meses completos que haya laborado en el semestre respectivo (noviembre-abril y mayo-octubre). La fracción de mes se depositará por treintavos.
Enfatizó que tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios, los trabajadores que se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan por lo menos en promedio, una jornada mínima de trabajo de cuatro horas diarias.
Ingresan al cálculo de la CTS: la remuneración básica, así como los conceptos de comisiones o destajo, las prestaciones alimentarias de suministro directo, la remuneración vacacional, la remuneración por trabajo en días de descanso y feriados, las gratificaciones de julio y diciembre, el pago de horas extras, asignación familiar, además de otros.
Tomar en cuenta
Hay que precisar que la entidad depositaria o el empleador pueden disponer o retener la Compensación por Tiempo de Servicios, si un trabajador fue despedido por falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador.
Los representantes de la empresa deberán notificar al depositario para que el beneficio y sus intereses queden retenidos por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas de la acción legal de daños y perjuicios que promueva el empleador.
Además, un juez laboral puede ordenar la retención judicial por concepto de alimentos sobre la CTS de un trabajador, en cuyo caso el empleador tiene la obligación de comunicar al Juzgado el nombre del depositario y el número de cuenta de la CTS, a efectos de que lo notifique y entregue dicha retención al beneficiario de los alimentos reclamados.