Ante la extensión hasta el 12 de abril de la cuarentena para enfrentar al coronavirus
El presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció la ampliación del Estado de Emergencia Nacional hasta el 12 de abril, como medida principal para enfrentar el coronavirus (covid-19) en el país.
En esa línea, el Jefe de Estado también hizo algunos anuncios económicos que apuntan a darle apoyo y mayor liquidez a las familias y empresas peruanas, las cuales detallamos a continuación:
1. Transferencia de 200 millones de soles para los 1,874 municipalidades distritales y provinciales del país con la finalidad de que adquieran y distribuyan artículos de primera necesidad de la canasta básica familiar y lo distribuyan a las familias más pobres de sus jurisdicciones.
2. Inclusión de 800,000 hogares que pertenecen al grupo de trabajadores independientes que serán beneficiarios del bono de 380 soles, con lo cual se llegarían a los 3 millones 500,000 familias que recibirían esta ayuda económica del Estado.
3. Se autoriza el retiro de hasta 2,400 soles de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) para garantizar la liquidez de las familias peruanas durante el Estado de Emergencia. Esta medida permitiría que cerca de 4,000 millones de soles podrían inyectarse a la economía peruana.
4. Suspensión temporal de un mes del aporte a las AFP, de manera excepcional, es decir, los aportantes no tendrán descuento de sus ingresos en abril próximo.
5. El Estado otorgará un subsidio a las planillas de las empresas del 35% para trabajadores que ganan hasta 1,500 soles de sueldo, con la finalidad de preservar el empleo y apoyar a las empresas.
6. Para asegurar liquidez a las empresas, el Ministerio de Economía y Finanzas está realizando coordinaciones con el Banco Central de Reserva con el objetivo de analizar las medidas que se necesitan.
7. El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley al Congreso de la República para solicitar facultades legislativas durante la emergencia sanitaria, el cual contempla 11 ítems.
8. El Gobierno determinó que sigue la suspensión de las actividades productivas y las escolares y académicas, con excepción de aquellas que garantizan la continuidad del sistema de abastecimiento de alimentos, farmacias y sistema bancario, entre otros.