El sábado entró en vigor el reglamento de la Ley que reforma el Sistema de Pensiones en el Perú. Y estos son los principales cambios que debes conocer.
Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, récord que el pasado viernes 05/09/25, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (DS N° 189-2025-EF), por ello, desde el sábado 06/09/25, entró en vigencia.
Esta reforma del sistema de pensiones fue impulsada por la bancada fujimorista a la que se sumaron las otras que dominan el Legislativo en pared con el Ejecutivo.
Los cambios más importantes son los siguientes:
- Pensión mínima: para quienes realicen un mínimo de 240 aportes en el Sistema Privado de Pensiones (AFP) y no efectúen retiros de fondos a partir de la entrada en vigor de la norma. A la fecha, el monto de la pensión mínima es de S/ 600 mensuales.
- Se elimina el retiro del 95,5% para menores de 40 años: al cumplir la edad de jubilación, los afiliados a las AFP solo podrán elegir entre una pensión vitalicia o una pensión programada. También aplica para los nuevos afiliados, de cualquier edad.
- Pensión por consumo: desde el 01/12/26, se destinará el 1% del consumo con boleta de venta electrónica como fuente de ahorro complementario para la jubilación. El consumo máximo anual permitido es de 8 UIT (S/42.800 en 2025).
- Afiliación automática a la ONP: a partir del 01/06/27, al cumplir 18 años, un ciudadano debe elegir entre una AFP y la ONP. Sin embargo, de no manifestar su voluntad, será afiliado automáticamente a la ONP.
- Mayor competencia: Además de las AFP, se permite que puedan administrar los fondos de pensiones otras empresas financieras como aseguradoras, bancos, financieras, cajas o cooperativas de ahorro y crédito.
- Aporte de los independientes formales. La norma establece un aporte previsional obligatorio para los trabajadores independientes formales (recibos por honorarios), el cual se irá incrementando gradualmente, iniciando con 2% en 2028 hasta llegar a 5% en 2034.
- Jubilación anticipada desde los 55 años. Se amplía la edad mínima para acceder a cualquier régimen de jubilación anticipada o adelantada (REJA, JAO, etc.), incrementándose de 50 a 55 años.
- Nuevo esquema de “comisión por productividad”. Adicionalmente a las actuales comisiones por flujo y saldo, se agrega este nuevo esquema, donde una parte de la comisión estará en función de la rentabilidad del fondo de pensiones.