Economía

8 claves para entenderla nueva ley que reforma el sistema de pensiones en el Perú

Los jóvenes menores de 40 años y los nuevos afiliados no podrán retirar el 95,5% de su dinero al cumplir la edad de jubilación

El sábado entró en vigor el reglamento de la Ley que reforma el Sistema de Pensiones en el Perú. Y estos son los principales cambios que debes conocer.

Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, récord que el pasado viernes 05/09/25, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (DS N° 189-2025-EF), por ello, desde el sábado 06/09/25, entró en vigencia.

Esta reforma del sistema de pensiones fue impulsada por la bancada fujimorista a la que se sumaron las otras que dominan el Legislativo en pared con el Ejecutivo.

Los cambios más importantes son los siguientes:

  1. Pensión mínima: para quienes realicen un mínimo de 240 aportes en el Sistema Privado de Pensiones (AFP) y no efectúen retiros de fondos a partir de la entrada en vigor de la norma. A la fecha, el monto de la pensión mínima es de S/ 600 mensuales.
  2. Se elimina el retiro del 95,5% para menores de 40 años: al cumplir la edad de jubilación, los afiliados a las AFP solo podrán elegir entre una pensión vitalicia o una pensión programada. También aplica para los nuevos afiliados, de cualquier edad.
  3. Pensión por consumo: desde el 01/12/26, se destinará el 1% del consumo con boleta de venta electrónica como fuente de ahorro complementario para la jubilación. El consumo máximo anual permitido es de 8 UIT (S/42.800 en 2025).
  4. Afiliación automática a la ONP: a partir del 01/06/27, al cumplir 18 años, un ciudadano debe elegir entre una AFP y la ONP. Sin embargo, de no manifestar su voluntad, será afiliado automáticamente a la ONP.
  5. Mayor competencia: Además de las AFP, se permite que puedan administrar los fondos de pensiones otras empresas financieras como aseguradoras, bancos, financieras, cajas o cooperativas de ahorro y crédito.
  6. Aporte de los independientes formales. La norma establece un aporte previsional obligatorio para los trabajadores independientes formales (recibos por honorarios), el cual se irá incrementando gradualmente, iniciando con 2% en 2028 hasta llegar a 5% en 2034.
  7. Jubilación anticipada desde los 55 años. Se amplía la edad mínima para acceder a cualquier régimen de jubilación anticipada o adelantada (REJA, JAO, etc.), incrementándose de 50 a 55 años.
  8. Nuevo esquema de “comisión por productividad”. Adicionalmente a las actuales comisiones por flujo y saldo, se agrega este nuevo esquema, donde una parte de la comisión estará en función de la rentabilidad del fondo de pensiones.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *