Política

PJ confirma rechazo de tutela de derechos presentada por expresidente Pedro Castillo

El Poder Judicial rechazó la tutela de derechos presentada por el expresidente Pedro Castillo, en la cual solicitaba se excluya el acta de intervención policial del 7 de diciembre del 2022, cuando fue detenido por la Policía Nacional, al señalar que se vulneró el debido proceso.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema argumenta en su fallo que no constan motivos razonables para entender que con la intervención policial, y las primeras diligencias realizadas, se produjo una indefensión material o se vulneró gravemente el curso normal del procedimiento.
En la resolución judicial se precisa que la detención fue en flagrancia delictiva, y que no constan hechos nuevos o razones alternativas que permitan variar la conclusión anterior.
Asimismo, se resalta que la detención en la vía pública fue filmada y es de conocimiento público.
Se indica que si bien es verdad que el acta de intervención no está firmada por el investigado Castillo Terrones –solo firmó el coronel PNP Ramos Gómez–, pero conforme al artículo 121 del Código Procesal Penal, la ineficacia está condicionada a la ausencia de firma del funcionario que la redactó.
Además que es evidente, a partir del conjunto de actas glosadas, la certeza de la intervención al investigado, quien luego sí firmó las demás actas con presencia de su defensor de confianza.
Se recuerda que tras fracasar la ruptura del orden constitucional, «el encausado, con su familia, pretendía ingresar a la Embajada de México en nuestro país, es decir, darse a la fuga; y, que este comportamiento presidencial hacía aplicable sin más el artículo 46 de la Constitución y colocaba al imputado fuera de la ley». 
Por ello, el Poder Judicial declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Castillo Terrones contra el auto de primera instancia del 2 de octubre de 2023, que declaró infundada su solicitud de tutela de derechos en la investigación preparatoria seguido en su contra y otros por delitos de rebelión, conspiración, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública en agravio del Estado y la sociedad. En consecuencia, se confirmó el auto de primera instancia.