Como se recuerda, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) requirió al Estado peruano que no se adopte, se deje sin efecto o no se otorgue vigencia a la iniciativa.
En segunda votación, la Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó, con 15 votos a favor, 12 en contra y ninguna abstención, este jueves la ley que precisa la aplicación de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos antes del 2002.
La norma precisa que el Estatuto de Roma entró en vigor en el ordenamiento jurídico peruano el 1 de julio 2002; mientras que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, el 9 de noviembre de 2003.
De esta forma, plantea que los delitos cometidos con anterioridad a estos años “prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional”, bajo responsabilidad.
“Nadie será procesado, condenado, ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 01 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra”, se lee en la iniciativa.
La ley será derivada ahora al Ejecutivo para su promulgación u observación.
Recordemos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) requirió al Estado peruano que no se adopte, se deje sin efecto o no se otorgue vigencia al mencionado proyecto.
En su resolución, incluso, la Corte-IDH se refiere al terrorismo como «conflicto entre grupos armados y agentes de las fuerzas policial y militar».