El pleno del Congreso aprobó anoche la eliminación de la inmunidad parlamentaria e introdujo cambios en el tratamiento a altos funcionarios del Estado, que alcanza, además, a la figura del Presidente de la República. Conoce aquí lo que dice la autógrafa.
El texto sustitutorio respaldado por 110 congresistas modifica los artículos 93, 99, 117, 161 y 201 de la Constitución Política del Perú.
De acuerdo a la autógrafa aprobada, el artículo 117 señala que el presidente de la República puede ser acusado durante su periodo por traición a la patria, por impedir elecciones parlamentarias, regionales o municipales, por disolver el Congreso, salvo casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
Asimismo, el mismo artículo, agrega la siguiente modificación: también podrá ser acusado por delitos contra la administración pública cometidos durante su mandato o con anterioridad.
El nuevo texto del artículo 93 de la Carta Magna señala que los Congresistas no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.
Además, no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten ni por las acciones legislativas, de representación, de fiscalización, de control político u otras inherentes a la labor parlamentaria, que realicen en el ejercicio de sus funciones.
También, indica que los procesos penales contra congresistas por delitos comunes cometidos durante su mandato parlamentario son de competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia.
De igual forma, se modifica el artículo 99 señalando que corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso al presidente de la República, a los congresistas, miembros del Tribunal Constitucional, de la Junta Nacional de Justicia, vocales de la Corte Suprema, fiscales supremos, defensor del Pueblo y el contralor por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en estas.
Y agrega el siguiente texto: los ministros de Estado no cuentan con antejuicio político ni ningún tipo de inmunidad durante ejercicio del cargo.
Igualmente, el artículo 161, señala que el defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal.
En cuanto al artículo 201, subraya que para ser miembro del Tribunal Constitucional se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. «A los miembros del Tribunal Constitucional les alcanzan las mismas incompatibilidades que los congresistas. No hay reelección inmediata».