El Tribunal Constitucional discrepa con la atribución del Congreso para definir qué acciones constituirían una «causa grave» para destituir a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Esta decisión fue tomada por el TC al revocar la exhortación realizada por la Tercera Sala Constitucional de Lima al Parlamento para que legisle sobre las acciones de los consejeros que ameritarían una «causa grave» para su destitución. Esta exhortación estaba incluida en la sentencia de dicho tribunal judicial que anula la investigación sumaria de la Comisión de Justicia contra la JNJ.
«El uso de dicha expresión (exhortación) se limita a las sentencias propias del Tribunal Constitucional, como parte de su independencia procesal. No le corresponde a un colegiado superior del Poder Judicial emitir exhortaciones sobre el diseño constitucional, dado que carece de competencia para hacerlo», afirmaron los magistrados.
Según el TC, el Poder Judicial no tiene autoridad para hacer exhortaciones y al hacerlo, contravino la sentencia competencial e invadió «la autonomía e independencia del Congreso de la República».
¿Qué se considera una «causa grave», según el TC?
«La ‘falta grave’ se limita a conceptos de idoneidad, sin necesidad de una tipificación de sanciones propias de otras áreas legales; además, el órgano facultado para determinarlo es el Congreso de la República, y el alto umbral de consenso define la gravedad, lo que justifica la destitución», de esta manera, el TC apoya que el concepto de «causa grave» sea amplio, sujeto a interpretaciones subjetivas y posibles arbitrariedades.
En este sentido, el TC recordó cuando el Congreso destituyó a todos los miembros del extinto Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) después de la difusión de los llamados ‘Audios de la vergüenza’ o CNM Audios. En ese momento fueron destituidos Orlando Velásquez Benites, Segio Iván Noguera Ramos, Julio Atilio Gutiérrez Pebe, Baltazar Morales Parraguez, Heber Marcelo Cubas, Guido Águila Grados y Maritza Aragón Hermoza.
Además, los magistrados recordaron el caso del exconsejero Efraín Javier Anaya Cárdenas, quien fue destituido por el Congreso por reunirse con el entonces candidato a fiscal supremo Tomás Gálvez, quien más tarde se vería implicado en la trama de Los Cuellos Blancos del Puerto, durante el proceso de selección para cubrir plazas de jueces y fiscales supremos.
«Esto ayuda a entender no solo la lógica detrás de la creación del artículo 157 de la Constitución bajo un concepto amplio, sino también ejemplos prácticos cercanos donde su existencia ha contribuido a resolver conflictos institucionales o a sancionar sumariamente a los miembros de este órgano constitucional autónomo. Según el marco constitucional, el Congreso de la República, como representante del poder popular, puede destituir a un consejero de la JNJ con el respaldo de dos tercios (actualmente 87 votos), siguiendo el procedimiento establecido, pero garantizando los derechos fundamentales de los afectados», concluyó el TC.
El TC se abstiene
Por otro lado, el TC decidió no pronunciarse sobre la solicitud del Congreso de anular la sentencia de la Tercera Sala Constitucional de Lima que anuló la investigación sumaria de la Comisión de Justicia contra la JNJ por presunta causa grave.
En la resolución, los magistrados señalan que este expediente podría ser llevado ante el pleno del TC en segunda instancia si la JNJ recibe un fallo desfavorable o si el Congreso inicia un nuevo proceso competencial.
«Se decide emitir un pronunciamiento inhibitorio y reservar el pronunciamiento sobre este punto hasta que el colegiado aborde, en su caso, el asunto principal», resolvieron los magistrados.
La resolución fue firmada por los magistrados Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez.