- El Tribunal Constitucional advirtió que el constituyente no previó la posibilidad de que no haya vicepresidente al que se le pueda encargar el despacho.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada, por mayoría, la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25% del número legal de congresistas contra la ley que habilita al presidente de la República, cargo que es ocupado actualmente por Dina Boluarte, despachar a través de tecnologías digitales cuando viaje al exterior.
En la sentencia, se señala que la norma impugnada se ha limitado a habilitar la posibilidad de que, cuando el presidente viaje al exterior, autorizado por el Parlamento, y no cuente con vicepresidentes, mantenga, en ese supuesto excepcional, la gestión del despacho presidencial.
El TC indica, además, que en los últimos años ha existido un intenso desarrollo de tecnologías y plataformas telemáticas específicamente diseñadas para la interacción remota de los participantes que accedan a una sala virtual común, en las que se puede debatir, compartir reflexiones y documentos y, eventualmente, grabar el contenido de todo o parte de la sesión.
El máximo intérprete de la Carta Maga advierte, a su vez, que el constituyente no previó la posibilidad de que no haya vicepresidente, durante un determinado mandato presidencial, al que se le pueda encargar el despacho.
En ese sentido, el tribunal precisa que la opción de que el presidente de la República viaje fuera del país y mantenga a su cargo la gestión remota del despacho no resulta contraria a la Constitución y, por lo tanto, imponer el deber de justificar la urgencia y necesidad de recurrir a tecnologías digitales, garantizando la seguridad informática tampoco puede ser considerado contrario a la Carta Magna.