Política

Congreso: precisan obligatoriedad de presentación de Declaración Jurada de Intereses

A través de resolución legislativa publicada en el Diario Oficial El Peruano

El Congreso de la República emitió hoy una resolución legislativa mediante la cual precisa la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses ante la Contraloría.

El dispositivo, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece la modificación del literal i) del artículo 23 del Reglamento del Congreso, referido a los deberes funcionales de los parlamentarios.

Asimismo, modifica el literal m) en el artículo 30 del mencionado reglamento, disponiendo que la declaración jurada será de cumplimento de los congresistas, así como de los funcionarios del servicio parlamentario y asesores de la organización parlamentaria que determine el Consejo Directivo.

Dicha entrega, agrega la norma, se hará ante el sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses de la Contraloría General de la República,  entidad «que las cautela, fiscaliza y publica en su portal institucional, y actúa conforme a sus atribuciones, en su calidad de organismo constitucionalmente autónomo de control».

Además, la resolución legislativa añade en una disposición complementaria final que la Contraloría aprobará el contenido de la información y la oportunidad para la presentación de dicha declaración jurada. 

«El plazo de emisión de la resolución no deberá exceder de diez días calendario de publicada la presente norma», indica el dispositivo que lleva la firma del titular del Congreso, Manuel Merino de Lama y del primer vicepresidente, Luis Valdez Farías.