Se trata de 434 medicamentos para enfermedades oncológicas, afecciones cardiovasculares, salud mental, entre otros
Mediante Resolución Ministerial N° 220-2024, el Ministerio de Salud (Minsa) aprobó el listado de medicamentos genéricos esenciales que, de tenerlos en su stock, las farmacias y boticas privadas tienen la obligación de ofertar el 30% de genéricos para que la población acceda a ellos a bajo costo.
Tal como lo anunció el ministro de Salud, César Vásquez Sánchez, el listado de medicamentos se incrementó en beneficio de la población. Así, de 40 medicamentos consignados en el decreto anterior, el presente listado considera 434 medicamentos esenciales con Denominación Común Internacional (DCI) que corresponden a 278 sustancias activas o ingredientes farmacéuticos activos.
“La lista de genéricos incrementó 10 veces más de lo que había, lo que mejorará el acceso a los medicamentos genéricos hasta julio, en tanto se apruebe la ley en el Congreso que es la solución definitiva”, refirió el titular de Salud .
28 grupos terapéuticos
La lista contiene medicamentos que corresponden a 28 grupos terapéuticos, entre los que se encuentran los antiinfecciosos, oncológicos, medicamentos para afecciones cardiovasculares, de la especialidad de salud mental, para el dolor, entre otros.
El listado responde a los tratamientos de las enfermedades más comunes por grupo de edad y las más atendidas por consulta externa en los establecimientos de salud.
La norma establece que las farmacias y boticas privadas están obligadas a mantener un stock mínimo del 30% de la oferta total de cada uno de los medicamentos genéricos.
De acuerdo al Decreto de Urgencia N° 005-2024, las farmacias y boticas de los establecimientos de salud del sector privado están obligadas a ofrecer el listado de medicamentos genéricos y así garantizar el derecho a la salud de la población.
Las autoridades encargadas del control y la vigilancia sanitaria de lo dispuesto, así como de sancionar su incumplimiento, son las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana, mediante las Direcciones de Medicamentos Insumos y Drogas y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional.