Política

Oficializan delegación de facultades al Poder Ejecutivo en materia penitenciaria

A través de Norma Legal publicada en boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 31020 que le otorga facultades legislativas por siete días calendario, en materia penal, procesal penal y penitenciaria a fin de establecer medidas para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio del coronavirus (covid-19).Según la norma, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, esta delegación de facultades está establecida en el artículo 104 de la Constitución Política y el artículo 90 del Reglamento del Congreso.

El dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo podrá legislar en lo que respecta a la revisión de medidas de coerción procesal, y a beneficios penitenciarios, conversión de penas, vigilancia electrónica personal, redención de penas y demás figuras que permita evaluar el egreso de personas procesadas y condenadas por delitos leves.

Estas medidas, agrega la norma, permitirá «impactar de manera directa e inmediata en la sobrepoblación» que afecta al sistema penitenciario y de reinserción social del adolescente, «con la finalidad de evitar el contagio masivo con el virus covid-19 de las personas privadas de libertad, de los servidores que trabajan en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, y de la ciudadanía en general.

Las normas que se emitan en el marco de lo dispuesto en la presente ley aseguran el cumplimiento de lo previsto en los artículos 104 y 101, inciso 4, y demás concordantes del texto constitucional y la jurisprudencia que, al respecto, ha emitido el Tribunal Constitucional, dice la ley promulgada.

El pasado 23 de mayo, el pleno virtual del Congreso aprobó por mayoría delegar facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia penitenciaria mediante medidas excepcionales orientadas a reducir el hacinamiento en los penales ante el riesgo de contagios por coronavirus. 
La presente ley es refrendada por el presidente de la República, Martín Vizcarra y el jefe del Gabinete Ministerial, Vicente Zeballos.