El Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) está facultado para suspender a un partido político o movimiento regional si reincide en el incumplimiento de la presentación, ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), de su información sobre los aportes e ingresos recibidos, así como respecto de los gastos efectuados durante una campaña electoral.
La Ley de Organizaciones Políticas (Ley 28094), en su artículo 36, establece que constituye una infracción muy grave la no presentación de la referida información financiera en el plazo establecido por la ONPE.
Luego, en el artículo 36-A señala que por la comisión de infracciones muy graves corresponde en principio una multa no menor de 31 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) y la pérdida del financiamiento público directo.
De verificarse la reincidencia en el incumplimiento o la imposibilidad de cobrar las multas por insolvencia económica, la ONPE notifica a la organización política la pérdida del financiamiento público directo e indirecto correspondiente a las siguientes elecciones generales y le otorga un plazo de 12 meses para subsanar la situación.
Vencido este plazo sin que haya realizado la respectiva subsanación, le corresponde a la ONPE solicitar al ROP la suspensión de la inscripción de la agrupación política, para cuyo fin debe remitir la documentación que sustenta el pedido.
Recibida la documentación, el ROP la califica y, en caso corresponda, emite la resolución y el asiento que suspende la inscripción del partido o movimiento regional, de conformidad con el artículo 36-C de la Ley de Organizaciones Políticas.
La referida suspensión tendría efecto hasta que la ONPE comunique el levantamiento de las observaciones.