Proyecto de ley modificatorio del Código Penal establece penas de prisión para esas acciones
Mediante una modificación en el Código Penal se planteó en el Congreso tipificar el delito de amenaza telefónica, a fin de establecer penas privativas de la libertad ante dicha práctica específica.
Esto forma parte de un proyecto de ley presentado en el Parlamento por la bancada de Fuerza Popular, en la que se propone hacer un añadido al artículo 151 del mencionado código.
Así, de aprobarse la iniciativa, se establecería que incurre en delito de amenaza telefónica “el que, dolosamente, empleando teléfono fijo o móvil, en forma hablada o escrita, a través de plataformas móviles de mensajería o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, sin que medie finalidad económica, amenazare a otro con causarle a él o a su familia, un daño”.
El proyecto promovido por la congresista Rosangella Barbarán busca sancionar las amenazas que por esa vía se hagan respecto a homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, contra la libertad sexual, la intimidad, contra el honor y contra el patrimonio.
En tal sentido, la pena que busca establecerse para estas acciones será no menor de dos ni mayor de cuatro años, según se indica en la propuesta.
Situación actual
Actualmente no existe una tipificación delictiva de las amenazas hechas por teléfonos. Estas son comprendidas como elementos de otros ilícitos.
En la exposición de motivos del proyecto de ley se señala también que es necesario diferenciar la acción de amenazar de las de coacción y acoso.
Proyecto de Ley Amenazas Telefónicas by Fidel Gutierrez on Scribd
En ese sentido, se indica que la amenaza es la manifestación de un daño futuro para la víctima o contra los allegados a esta. De otro lado, la coacción consiste en imponer un actitud y el acoso es un seguimiento constante a una persona.