El artículo 368 del Código Penal sanciona la “Resistencia o Desobediencia a la Autoridad” figura que se presenta cuando una persona se resiste a una orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, pero, ¿sabemos cuáles son esas atribuciones con exactitud?, por ejemplo, en el caso de una intervención en el ámbito urbano por faltas de tránsito existe todo un protocolo normado por el Decreto Supremo 028-2009 MTC el cual señala que “…el efectivo policial debe acercarse a la ventanilla del lado del conductor a fin de explicarle las razones que han motivado su detención y solicitarle la documentación contemplada en el artículo 91 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito…”, pero muchas veces la fuerza pública excede sus atribuciones y en mas de una oportunidad se han detectado casos en que al momento de una intervención por faltas de tránsito se ha intentado tomar las llaves del vehículo infractor, originándose un forcejeo entre el conductor y el policía, algunas veces con lesiones para alguno de los actores producto del uso indebido de la fuerza.
¿Pueden estos hechos ser considerados como agravantes en el delito de Desobediencia a la Autoridad? Considero que no, por el contrario, en el ejemplo anterior se ha cometido un abuso de autoridad de parte del efectivo policial, lo que ha ocasionado la reacción del intervenido en uso de su legítima defensa, en ese sentido, el artículo 376 del sustantivo sanciona hasta con tres años de pena privativa de la libertad al funcionario Público cuando sus actos van más allá de sus atribuciones y comete u ordena un acto arbitrario causando un perjuicio al intervenido.
Tengamos en cuenta lo siguiente:
- Si por algún motivo un miembro de la PNP hace detener tu vehículo, tienes el derecho a preguntarle al interventor sobre el motivo de la detención y el rango que ostenta, si se negara a brindarte la información solicitada cometerá un acto de abuso de autoridad flagrante, ante lo cual puedes solicitar la presencia de un abogado.
- En caso el motivo de la intervención sea por una falta de tránsito, esta autorizado a solicitarte la entrega de tu DNI, licencia de conducir, tarjeta de propiedad, certificado de inspección técnica vehicular y SOAT.
- El efectivo policial no puede tener los documentos solicitados lejos de tu vista, en caso el vehículo no cumpla con los requisitos para circular tu licencia puede ser retenida.
- El efectivo policial solo puede exigirte que abras las puertas y maletera de tu vehículo en los casos de flagrancia o si existe una orden judicial para hacerlo.
- No estas obligado a bajar de tu vehículo, es el efectivo policial quien debe acercarse a pedir tu documentación. Sin perjuicio a ello, si hay indicios de que estas bajo efectos del alcohol o estupefacientes eres exigible de bajar de tu vehículo y ser sometido a pruebas que descarten tu estado de salud física y emocional.
- En caso te niegues a realizarte los exámenes toxicológicos correspondientes puedes ser denunciado como autor del delito de desobediencia a la autoridad.
Así como en los temas de tránsito, en la vida cotidiana se pueden presentar diversas situaciones en las que la ciudadanía entra en conflicto con funcionarios y servidores públicos encargados de nuestra seguridad, quienes en algunos casos aprovechan su posición de poder o lo que es peor, desconocen a cabalidad el alcance de sus atribuciones, lo que muchas veces origina controversia cuando un magistrado debe impartir justicia pronunciándose en situaciones donde la desobediencia y el abuso de la autoridad están en juego.
Por lo expuesto, vemos que la línea que separa la desobediencia del abuso de la autoridad es bastante tenue, mientras no conozcamos a plenitud los derechos que tenemos ante quienes nos deben brindar seguridad estará latente el conflicto con la autoridad, sería ideal que ad portas de fechas festivas, donde los buenos deseos y las celebraciones van de la mano con el consumo de bebidas alcohólicas, el Estado inicie una campaña de difusión masiva que informe didácticamente cuales son las atribuciones y los límites de los encargados del orden a fin de evitar tanto la transgresión de las normas como el abuso de ellas. De esta manera tendremos una población más informada y promoveremos el respeto a la autoridad. Felices Fiestas