Opinión

El Decreto Legislativo 1578 o el derecho penal del enemigo

El miércoles 18 de octubre se aprobó mediante Decreto Legislativo 1578 la modificación del artículo 189 de nuestro código penal referido a las causales del delito de Robo Agravado con el propósito de “… fortalecer la lucha contra el comercio ilegal de equipos terminales móviles y delito conexos”. En ese sentido, el referido Decreto Legislativo está incluyendo como agravante el robo del “equipo terminal móvil, teléfono celular, equipo o aparato de telecomunicaciones, red o sistemas de telecomunicaciones u otro bien de naturaleza similar” y sancionando al autor del ilícito con penas que fluctúan entre los 12 a 20 años de cárcel. De igual forma cuando para cometer el robo se hace uso de artefactos explosivos o vehículos motorizados.

Me pregunto, ¿es este el camino que se debe seguir para combatir el robo de celulares en territorio nacional?

En 1985 el jurista alemán Gunther Jakobs acuño el concepto del “Derecho Penal del Enemigo” sosteniendo que existen dos tipos de delincuentes. El primero está compuesto por aquellos que han cometido un error y el segundo por quienes pueden destruir el ordenamiento jurídico. Para estos últimos el Estado no debe tratarlos como personas pues quedaría vulnerada la seguridad del resto, por lo que la manera mas adecuada de protección para la sociedad era separarlos por ser “enemigos”.

Bajo el argumento de Jakobs, ¿el aumento de la pena para robo de celulares acabara con el “enemigo”? Creo más bien que es un facilismo para generar un efecto mediático, en el mejor de los casos solo agravara el hacinamiento en nuestros ya abarrotados centros penitenciarios, se trata de un remedio que no convence ni como paliativo.   

Salvo los casos en flagrancia, son muy pocas las personas que van a una comisaria a denunciar el robo de un celular, y cuando estas son presentadas siguen una tramitología engorrosa (declaraciones, medios probatorios, disposiciones fiscales) que muchas veces -sino todas- finalizan en el archivo de las buenas intenciones sin la debida identificación del autor del robo.

Por ello considero que el Decreto Legislativo 1578 no contribuye en absoluto a prevenir el robo de celulares ni a desalentarlo, más bien el Poder Ejecutivo debe implementar normas que obliguen a los diferentes operadores del país (Claro, Movistar, Entel, Bitel entre otros) al aumento de medidas de seguridad y coordinación conjunta para lograr que los celulares robados puedan ser bloqueados con efectividad y de esta manera evitar su uso por organizaciones criminales.

¿Es esto inviable? Sebastián Cabello, director de la Asociación GSMA para América Latina (Global System for Mobile Communications) ha sugerido que una de las formas mas efectivas para disuadir los robos de celulares es que los usuarios conozcan el código IMEI (*) de sus móviles a fin de que en caso sean víctimas de un robo estos sean bloqueados no solo por el proveedor sino por el resto de las operadoras en el país, lo cual imposibilitara su funcionamiento.

De lo anterior podemos concluir que no se trata de modificar el código penal sino de aplicar el sentido común,  es necesario establecer una política integral que involucre a todas las empresas de telefonía en su conjunto a fin de tomar medidas rápidas y efectivas para combatir esta modalidad de robo con eficacia, el mejor disuasivo para un delincuente es que el celular robado no le sirva para su uso.

Mientas tanto, la teoría de Gunther Jakobs está siendo mal aplicada, una vez más, el Estado está combatiendo la fiebre mas no la enfermedad.     

(*)International Mobile System Equipment Identity