En ceremonia protagonizada por canciller Ana Cecilia Gervasi y su homólogo chileno
El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Luis Salas Arenas, recordó que el Tribunal Constitucional ha establecido que las decisiones y las sentencias expedidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) son vinculantes para todos los poderes públicos de nuestro país.
En entrevista a la Red de Medios Regionales del Perú, el magistrado expresó que el carácter vinculatorio de las decisiones de la Corte “no se agota en la parte resolutiva, sino que se extiende a los fundamentos y a aquellos casos en los que el Estado no haya sido parte en el procedimiento”.
Como se recuerda, la Corte IDH emitió recientemente una sentencia en el caso Aguinaga Aillón Vs Ecuador, sobre la cual un alto funcionario dijo en medios nacionales que no tenía impacto alguno en el Perú, pues se trataba de otro país y de otro caso.
“De modo que aquellas cuestiones que se dicen de que no hay una sentencia exclusiva para el JNE ni una sentencia exclusiva en el foro peruano o que hay que defender la soberanía jurídica son opiniones que van en contra de lo que ya el Tribunal Constitucional emitió en el 2017 y también en el 2004”, remarcó.
Independencia y autonomía
En torno a la independencia y autonomía de los jueces, Salas Arenas incidió que hay varios pronunciamientos de la Corte IDH, entre otros, los cuales señalan que los órganos jurisdiccionales deben estar exentos del control político.
“Es muy peligroso para la democracia controlar a los jueces de las altas cortes y también a quienes los nombran porque se pueden derivar de esos excesos varias iniquidades”, anotó.
Respecto de las iniciativas congresales para someter a juicio político a las autoridades electorales, indicó que en una sentencia emitida por el citado órgano supranacional (caso Aguinaga-Aillón), se manifestó en el fundamento jurídico 64 que los jueces no pueden ser separados del cargo sin un proceso que cumpla con las garantías judiciales correspondientes ni puede interrumpirse o recortarse el lapso de su desempeño.
Añadió que los motivos o causas de la separación deben estar expresados en la ley y que no debe haber influencias de los otros poderes del Estado. En ese sentido, precisó que los fundamentos 70 y 71 de la misma sentencia señalan que no debe haber interferencia ni del Poder Ejecutivo ni del Poder Legislativo para el procesamiento de los jueces electorales.