Política

Congreso: aprueban en segunda votación ley de octógonos con adhesivos de difícil remoción

La norma da permanencia a la opción de usar adhesivos para consignar las advertencias publicitarias.

La Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó en segunda votación la ley que refuerza las advertencias publicitarias (octógonos) mediante adhesivos de difícil remoción.

La iniciativa de la congresista María del Carmen Alva (Acción Popular) fue aprobada con 26 votos a favor.

La norma precisa que el rotulado debe ser indeleble. Actualmente, esta precisión está en el Manual de Advertencias Publicitarias; sin embargo, ahora se le da rango de ley.

«Las advertencias publicitarias se rotulan, según sea el caso, de forma indeleble en las etiquetas y no pueden estar cubiertas de forma total o parcial por ningún otro elemento«, señala. 

Las frases a aplicarse serán las que ya se conocen: «Alto en (Sodio-azúcar-grasas saturadas): evitar su consumo excesivo» y «Contiene grasas trans: evitar su consumo«.

Asimismo, se da permanencia a la opción de usar adhesivos para consignar los octógonos en caso de productos importados o elaborados por mypes. Dicha disposición también se encuentra en el referido manual, pero ha debido ser prorrogada reiteradamente por el Ejecutivo ante la falta de la mencionada aclaración. Asimismo, se agrega que los adhesivos sean de «difícil remoción».

«En productos importados y productos elaborados por las micro y pequeñas empresas (MYPE), cuyas advertencias no estén impresas en las etiquetas se permite consignarlas, según sea el caso, mediante el uso de adhesivos de difícil remoción que cumplan los estándares de calidad que establece el Instituto Nacional de Calidad (Inacal) para dichos adhesivos«, indica la ley.

El Inacal deberá elaborar la norma técnica respectiva para los adhesivos a fin de que se garantice su difícil remoción. Deberá ser emitida en un plazo de 60 días útiles contados a partir de la entrada en vigor de la ley.

En tanto, los proveedores se adecuarán a la modificación establecida en un plazo no mayor de 120 días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.