La Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas aprobó, por unanimidad, insistir parcialmente en la autógrafa observada por el Poder Ejecutivo que busca autorizar el uso de armas no letales por parte de los miembros de serenazgo.
La iniciativa plantea modificar los artículos 11, literal a), y 20 de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal.
Señala que, entre las funciones de los centros de formación de serenos, está el brindarles capacitación básica, especializada y entrenamiento permanente, orientada a la adquisición de conocimientos, uso de medios de defensa autorizados y perfeccionamiento de habilidades necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones.
Además, los serenos municipales deben contar con los medios de defensa necesarios para cumplir con sus funciones, de acuerdo a la modalidad del servicio que brindan. Los medios de defensa, según los recursos de cada municipalidad, son los grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas para el cumplimiento de sus funciones, a fin de prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas.
Se indica que la autoridad municipal, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, proveerá de los recursos respectivos para los medios de defensa, la capacitación y las evaluaciones psicológicas periódicas a los miembros del serenazgo.
En su disposición complementaria final, el dispositivo señala que el Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio del Interior, adecúa el Reglamento de la Ley 31297 en el plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.
De otro lado, la Comisión de Defensa del Congreso aprobó por unanimidad el proyecto de Resolución Legislativa N° 4766/2022-PE, con texto sustitutorio, que propone la resolución legislativa que autoriza el ingreso de personal militar extranjero con armas de guerra al territorio de la República del Perú.