Sin intereses moratorios
Para garantizar la continuidad de los servicios públicos básicos, el Gobierno estableció que los recibos de telefonía, Internet y cable de la población vulnerable que se hayan emitido en marzo de 2020 o que tengan algún consumo, durante el Estado de Emergencia Nacional, podrán ser fraccionados hasta en 12 meses.
Las condiciones del fraccionamiento de la deuda vencida serán establecidas por las empresas de telecomunicaciones y no se aplicará intereses moratorios ni compensatorios, o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados.
Según el Decreto de Urgencia No 035-2020, publicado en el diario El Peruano, se dispone que las empresas que brindan servicios públicos de telecomunicaciones deberán dar facilidades a los usuarios en el marco de la Emergencia Nacional por el Covid-19.
La norma señala además que, quienes accedan a este beneficio, por indicación del operador, pasarán a contar con un paquete menor que el contratado, el mismo que será comunicado por la empresa a Osiptel. Esta variación se mantiene hasta que el cliente decida migrar nuevamente al servicio deseado.
El presente Decreto de Urgencia también tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para que garanticen la continuidad de los servicios públicos básicos de energía eléctrica y gas natural para la población vulnerable, durante el Estado de Emergencia Nacional para evitar la propagación del Covid-19.
Durante la etapa de cuarentena, las empresas proveedoras de citados servicios públicos no pueden suspender la emisión y entrega de sus recibos o facturas. Pueden optar por el envío a través de medios digitales para facilidad de la población.