Política

Conoce las nuevas causales propuestas para vacar o acusar al Presidente de la República

Dictamen emitido ayer por Comisión de Constitución modifica artículos 113 y 117 de la Carta Magna

En la víspera, la Comisión de Constitución del Congreso dio visto bueno a reformas constitucionales referidas a las causales para acusar y vacar al Presidente de la República, planteamientos que detallamos a continuación.

Las modificaciones se aplican a los artículos 113 y 117 de la Constitución vigente, incorporando determinadas especificaciones.
 
En lo que respecta al artículo 113, se incorpora a su numeral 2 la precisión de que una de las causales de vacancia de la Presidencia de la República es la de incurrir en permanente incapacidad mental. 
 
Se indica, además, que dicha condición (al igual que la incapacidad física permanente) debe ser “debidamente acreditada de forma unánime por una junta médica sin conflicto de intereses”.
 
Asimismo, se indica que esta incapacidad debe ser “declarada por el Congreso, de conformidad con el procedimiento de vacancia por esta causal establecido en el Reglamento” de dicho poder del Estado.
 
De igual manera, se incorpora al artículo 113 el numeral 6 ratificando en él la “permanente incapacidad moral declarada por el Congreso” como una causal más para la vacancia presidencial.
 
La misma se encuentra establecida en el texto constitucional vigente, consignada en el numeral 2 del artículo 113. La propuesta dictaminada ayer la ubica en el numeral 6.
 
Otras razones ya establecidas constitucionalmente para declarar la vacancia presidencial incluyen el fallecimiento del mandatario, su permanente incapacidad moral o física, su renuncia aceptada por el Congreso, que salga del territorio nacional sin permiso o que no regrese a este dentro del plazo fijado, y haber sido destituido.
 
Acusación contra el Presidente
 
Asimismo, la Comisión de Constitución aprobó la modificación del artículo constitucional 117, referido a los motivos por los que se puede acusar al Presidente de la República durante el ejercicio de sus funciones.
 
En ese sentido, se añaden como causales de acusación la imputación de delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional; es decir, incurrir en rebelión, sedición y motín.

Además, el dictamen incluye como nuevas causales para la acusación contra el Presidente durante el ejercicio de sus funciones incurrir en delitos vinculados al terrorismo, al narcotráfico y a la corrupción de funcionarios. 
 
Estos últimos actos ilícitos abarcan las figuras de colusión, cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio, cohecho activo transnacional, cohecho activo específico, negociación incompatible, aprovechamiento indebido del cargo tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.
 
Dichas causales se añaden a las ya establecidas en el artículo constitucional 117. Estas son las de impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; disolver el Congreso usando argumentos no previstos en la Constitución, y disolver al Jurado Nacional de Elecciones y otros órganos del sistema electoral.
 
Este dictamen debe pasar por el pleno del Congreso para convertirse en ley; para ello se necesitan 87 votos y ser aprobado en dos legislaturas ordinarias.