Jefe del Gabinete liderará el grupo de trabajo, precisa resolución ministerial
El Poder Ejecutivo oficializó las medidas adicionales destinadas a combatir el coronavirus (COVID-19) mediante tres resoluciones publicadas hoy en una edición extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Así, a través de la Resolución Ministerial N° 083-2020-PCM, se conforma la ‘Comisión Multisectorial de Alto Nivel que conduzca las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19)’, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
El citado grupo de trabajo tiene por objeto conducir las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del coronavirus, precisa la norma.
El jefe del Gabinete presidirá la comisión que estará integrada, además, por los ministros de Salud; de Defensa; del Interior; de Comercio, Exterior y Turismo; de Transportes y Comunicaciones; de Economía y Finanzas y de Educación.
Se publicó la Resolución Ministerial que conforma el Grupo de Trabajo: Comisión Multisectorial de Alto Nivel que conduzca las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del #Coronavirus #COVIDー19.
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Se suman la presidenta Ejecutiva del Seguro Social de Salud (Essalud), la superintendente Nacional de Migraciones, el jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR).
Funciones
La comisión conducirá la coordinación y articulación de las acciones de prevención, protección y control del COVID-19 que ejecuten las diversas entidades con competencias en la materia. Además, propondrá acciones y actividades orientadas a la prevención, protección y control del coronavirus y efectuará su seguimiento.
El grupo de trabajo planteará también lineamientos de difusión de la evolución y medidas que se adopten frente a la pandemia; así como las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto de la comisión.
“La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros que ejecuta las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo y asimismo asume las labores de vocería”, precisa la disposición legal.
Colegios
La resolución Viceministerial Nº 079-2020-MINEDU aprueba la actualización de la norma técnica ‘Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020 en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica’.
Mediante esta disposición, se suspende el servicio educativo en los colegios privados hasta el 29 del presente mes, en el supuesto que con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución, la escuela hubiera iniciado la prestación del servicio educativo.
En este caso, “la institución educativa está obligada a reprogramar las horas lectivas del servicio educativo suspendido e informar por escrito de tal reprogramación a los usuarios del servicio educativo y a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, dentro del plazo máximo de 7 días hábiles” contados desde mañana.
Institutos
La Resolución Viceministerial Nº 080-2020-MINEDU aprueba la norma técnica ‘Orientaciones para la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior’.
La disposición establece también la suspensión del servicio educativo hasta el 30 de marzo de 2020 en estas instituciones, en el supuesto que con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución, se hubiera iniciado la prestación del servicio educativo.
¡Atención, estudiantes de educación técnico-productiva y superior tecnológica y artística! Mediante Resolución Ministerial N.° 080-2020-MINEDU se dispone la suspensión del servicio educativo hasta el próximo 30 de marzo.
En ese caso, la institución educativa está obligada a reprogramar las horas lectivas del servicio educativo suspendido e informar por escrito de la reprogramación a los estudiantes y a la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces de su jurisdicción dentro del plazo máximo de 7 días hábiles contados desde mañana.
La norma fija, además, “la reprogramación del inicio del servicio educativo, en el supuesto que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, la institución educativa no hubiera iniciado la prestación del servicio educativo. En este caso, el inicio de dicho servicio no debe realizarse antes del 30 de marzo de 2020”.