Se establece su promoción en gobiernos regionales y locales
El Gobierno promulgó la ley que promueve los servicios de protección temporal para víctimas de violencia familiar y sexual, con la finalidad de prevenir y reducir el feminicidio y los índices de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.
Según la Ley 31621, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se fortalecerá los hogares de refugio temporal, a fin de garantizar un servicio de calidad para la protección y reintegración de las mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia.
En tal sentido, es responsabilidad de los gobiernos regionales y gobiernos locales implementar o gestionar los hogares de refugio temporal, de acuerdo con las normas de la materia.
Asimismo, se establece que este tipo de hogares son servicios esenciales para la atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, cuya gestión, dotación de recursos humanos, logísticos, funcionamiento
y financiamiento, conforme a las disposiciones legales sobre la materia, son garantizados por el Poder Ejecutivo y los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias.
Además, dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de su titular de pliego, informa en el mes de marzo de cada año ante la Comisión de Mujer y Familia del Congreso, sobre los avances en los nuevos servicios que se implementan como los hogares de refugio temporal públicos, privados o mixtos, y sobre los centros de emergencia mujer, a cargo del Programa Nacional Aurora
Mientras las disposiciones complementarias disponen que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.
También, precisa que los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias, dictan las disposiciones que sean necesarias para su adecuado cumplimiento.
De igual modo, el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los 60 días hábiles de la entrada en vigencia de la presente ley, establece los mecanismos necesarios a fin de que las municipalidades provinciales y municipalidades distritales accedan al Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, para que puedan implementar y equipar con bienes muebles los hogares de refugio temporal.