Política

JNE ratifica validez de resultados electorales municipales en Lince

Máximo ente electoral declara fundada apelación de Renovación Popular

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispuso que se mantenga la validez de los resultados de las elecciones municipales en el distrito limeño de Lince.

Mediante la resolución 4002-2022, el JNE declaró fundada la apelación presentada por el partido Renovación Popular ante el fallo del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Oeste 1, que anuló los comicios en dicha jurisdicción.
 
En ella se indica que no se han configurado los elementos necesarios para que se anulen estos comicios, ya que no hay una irregularidad grave que contravenga a la ley o que modifique el resultado de la votación efectuada.
 

El JEE había acogido favorablemente los pedidos de nulidad de Avanza País y el Partido Morado para que se declare nulo el proceso debido a que no se incluyó el signo de la primera de las agrupaciones mencionadas en la cédula de votación.
 
Esto se dio debido a que Avanza País había sido retirado de la contienda por el JNE; sin embargo, una medida cautelar emitida desde el Poder Judicial dispuso que se revoque dicha decisión. Pero, para cuando el recurso fue admitido, ya se habían impreso las cédulas de votación.
 
Argumentos del JNE
En su resolución, el JNE indica que la medida cautelar mencionada resultaba inejecutable legalmente, pero también desde una perspectiva práctica y técnica, dado el avance que para entonces tenía el proceso electoral.
 
Se argumenta, en tal sentido, que la resolución judicial, al constituirse como un mandato de carácter provisional, no puede suspender los efectos de una sentencia definitiva emitida por el máximo organismo del sistema electoral.
 
Dar cabida a lo dispuesto mediante esa medida, habría atentado contra el cumplimiento de los plazos establecidos en el cronograma electoral, el cual debe de respetarse de forma escrupulosa e igualitaria. 
 
El JNE argumenta además que el Tribunal Constitucional se ha expresado a favor del respeto inexorable del calendario que rige a los procesos electorales, por lo cual ningún recurso de amparo podría suspender el cumplimiento del mismo, más aun si ya se ha expresado en los votos la decisión del electorado.
 
Asimismo, se indica que el JNE no puede intervenir en labores técnicas propias de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; entidad que no ha incurrido en infracción de las disposiciones vigentes. El trabajo de dicha institución comprende las de producción y ensamblaje del material electoral, procedimientos que también tienen plazos fijados que no pueden ser alterados con medidas cautelares.