Política

Elecciones 2022: sepa cómo no incurrir en delitos electorales y evite ser sancionado

A pocas horas de las elecciones del 2 de octubre, el Jurado Nacional de Elecciones recordó a la ciudadanía cuáles son las conductas y situaciones que deben evitarse para no incurrir en infracciones y delitos consignados en la ley electoral y el Código Penal.

Los artículos comprendidos entre el 382 y el 393 de la Ley Orgánica de Elecciones consignan los casos que son materia de pena privativa de la libertad no menor de un mes ni mayor de un año.
 
Estas se aplicarán a quienes acudan a votar portando armas, así tengan licencia para ello. La intervención que se hará a esas personas podrá comprender decomiso y cancelación del permiso.
Se prohíbe también en esta ley intentar conocer el sentido del voto emitido por algún elector u obligarlo a votar por determinada opción, así como también obstruir el acto electoral o provocar desórdenes.
 
De igual modo, se sancionará con la pena privativa de la libertad mencionada a los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que, vistiendo uniforme de sus instituciones, participen en manifestaciones políticas.
 

 
Suplantación y obstrucción
 
Otros delitos contra el derecho al sufragio implican suplantar a los integrantes de los jurados electorales o usar su nombre, así como recibir en la mesa de votación el voto de una persona no incluida en el padrón electoral o rechazar sin argumentos justos el voto de algún elector.
 
En estos casos, la pena privativa de la libertad no será menor de seis meses ni mayor de tres años, indica la Ley Orgánica de Elecciones.
Similar sanción se aplicará a quienes detengan o retrasen los servicios de correo o de mensajería que transporten el material electoral o comunicaciones oficiales sobre el proceso de votación.
 
También recibirán dicha pena quienes violen los sellos, precintos, envolturas o cerraduras de las ánforas de votación. Igual suerte correrán quienes violen las comunicaciones de los organismos del Sistema Electoral o quien suplante a dichas instancias para remitir comunicados o sustituir votos impugnados.
 
Con privación de la libertad no menor de un año ni mayor de tres, serán sancionados los presidentes de las mesas de votación que no remitan las ánforas o actas electorales y quien perturbe las reuniones de carácter electoral. También quienes interrumpen con amenazas y violencia el acto electoral, y quienes le quiten a alguien su DNI para que no vaya a sufragar.
 
Con pena privativa de la libertad no menor de seis años ni mayor de dos años serán sancionados quienes voten con DNI ajeno o sin tener derecho al sufragio. La sanción será no menor de dos años para el que haga propaganda durante el tiempo que esta se encuentre suspendida, para quien atente contra las buenas costumbres y a quien agravie a un candidato o grupo participante.