Los fiscales solicitaron prisión preventiva por el peligro de fuga porque la hermana de la primera dama, Lilia Paredes, no cuenta con arraigo domiciliario, familiar, ni laboral.
Johnny Gómez, el juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, determinó que Yenifer Paredes, cuñada del presidente Pedro Castillo, permanezca encarcelada de forma preventiva por 30 meses mientras duren las investigaciones. La misma sentencia recibió el alcalde de Anguía, José Medina.
La audiencia, que fue reprogramada para hoy a las 16:00 horas y se retrasó más de una hora y media, se realizó de forma virtual. El juez dictó la sentencia después que el fiscal Jorge García Juárez, del Equipo Especial contra la Corrupción del Poder, argumentara que Paredes Navarro no tiene arraigo domiciliario, tampoco arraigo familiar, porque no tiene hijos ni personas que dependan de ella. Y no cuenta con arraigo laboral, porque cuando le preguntan cómo trabaja, dice que fueron ingresos variables, y no giró recibos.
El magistrado mencionó que hay una sospecha fuerte en las acusaciones contra la cuñada de Pedro Castillo, pues Yenifer Paredes “tiene una facilidad especial de acceso al Palacio de Gobierno”.
Además, el juez agregó que los 28 depósitos que hizo Yenifer Paredes desde octubre de 2021 hasta este año es “dinero derivado de negocios ilícitos” y ve “presunta participación, sospecha fuerte y vehemente” respecto al alcalde de Anguía porque hay indicios en su contra.
Gómez argumentó que se cumplen los presupuestos de peligro de fuga en la acusada porque su abogado registró como su domicilio un caserío en Cajamarca cuando se realizaban reuniones para coordinar actividades ilícitas en Palacio de Gobierno.
Entre los elementos de convicción, el magistrado incluyó la pérdida de las imágenes de Palacio de Gobierno, pues constituye “un dato objetivo que refuerza el peligrosísimo procesal”. Así, también tomó en cuenta cuando se negó a que se difundan sus visitas en Anguía.
“La encausada podría reincidir en borrar evidencias: se cumple peligro de fuga y peligro de obstaculización de la justicia”, agregó.
En conclusión, el juez Gómez consideró que en el caso de Yenifer Paredes se cumple el peligro de fuga y obstaculización debido a la demora en diligencia en Palacio de Gobierno, la desaparición de las imágenes de las cámaras de seguridad y por negarse a que se difunden sus visitas en Anguía.
La hermana de la primera dama, Lilia Paredes, que permanecía preliminarmente desde el pasado 10 de agosto, está acusada de organización criminal, lavado de activos y colusión agravada.
Niegan que exista peligro de fuga
José Dionicio, abogado de Yenifer Paredes, descartó que haya peligro de fuga contra su defendida porque ella se entregó a las autoridades hace más de 10 días, lo que demuestra que no existe tal peligro.
“Desde que Yenifer Paredes se entregó, rompió la posibilidad de que vaya a fugarse”, manifestó el letrado para RPP Noticias.
En esa misma línea, la defensa de la cuñada presidencial indicó que ellos están de acuerdo con la suspensión de la audiencia hasta el domingo y que Yenifer Paredes esperará en prisión el fallo judicial.
“El magistrado está cumpliendo con su función. Ha expuesto por qué motivos no ha podido dar un resultado el día de hoy, los ha señalado claramente y no tenemos objeción al respecto. Lo que buscamos es un buen resultado tanto para la Fiscalía como para nosotros”, indicó.
“Entiendo que se está restringiendo la libertad de Yenifer Paredes, pero es preferible ello y que el magistrado pueda argumentar debidamente la resolución. La señorita ha señalado que tiene tres domicilios, ¿cómo pueden decir que no tiene familia acá? ¿Cómo se le puede exigir a una persona privada de su libertad que esté trabajando?”, agregó el abogado.
23 años de cárcel para Yenifer Paredes
Cabe mencionar que, el fiscal Jorge García Juárez señaló en la audiencia del martes que la investigada Yenifer Paredes podría permanecer como mínimo 23 años de prisión si se demuestra que es culpable de los delitos de organización criminal, lavado de activos y colusión agravada.
“En este caso, la sumatoria asciende a 23 años y en la aplicación a la figura de la determinación de la pena por tercios en el presente caso correspondería aplicar la pena mínima de 23 años de pena privativa de la libertad efectiva. Por lo tanto, la prognosis de la pena supera en exceso la exigencia de que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años establecidos en el artículo 268 letra b del Código Procesal Penal”, manifestó el representante de la Fiscalía de la Nación.
* Fuente: Infobae