Informó el Jurado Nacional de Elecciones
Todo referéndum para aprobar una reforma constitucional debe ser ahora convocado por el presidente de la República por disposición del Congreso de la República, de acuerdo con la Ley N.° 31399 publicada el pasado 30 de enero, precisó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Dicha convocatoria se debe hacer de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 206 de la Constitución Política, según el cual toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Legislativo con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y luego ratificada mediante referéndum; a menos de que dicha reforma se apruebe en dos legislaturas ordinarias sucesivas con el voto de más de dos tercios del Congreso.
La Ley N.° 31399 modificó el artículo 44 de la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley N.° 26300) y estableció expresamente que, si bien la regla general es que el JNE convoque a referéndum, cuando se trate de referéndum sobre reforma constitucional le compete hacerlo al presidente de la República, por disposición del Congreso.
Esa misma norma también modificó el artículo 40 de la Ley N.° 26300, aclarando que no procede la convocatoria a un referéndum para reformar la Constitución si es que no se tramita según el procedimiento definido en el primer párrafo del citado artículo 206 de la Carta Magna. Es decir, si la propuesta de reforma no es previamente aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
En consecuencia, la convocatoria a un referéndum para aprobar una reforma constitucional no puede hacerse directamente. Esta disposición es concordante con lo establecido por el literal a) del artículo 39 de la citada ley, vigente desde 1994 cuando la norma se promulgó. El artículo 39 señala en qué casos procede dicho mecanismo de participación ciudadana.
De esta manera, el JNE busca informar a las organizaciones políticas y ciudadanía sobre los procedimientos que se siguen para la convocatoria a referéndum en materia de reforma constitucional, tras las modificaciones hechas por el Congreso de la República.
Cabe precisar que antes de la aprobación de la Ley N.° 31399, el Pleno del JNE dio a conocer al Congreso de la República su posición frente a este tema, en el sentido de que la convocatoria a todo referéndum, incluyendo el de reforma constitucional, debe seguir siendo potestad del organismo electoral dado que es el que posee la capacidad técnica especializada para determinar la fecha más idónea para su realización conforme a ley.
Así, se señaló que el JNE es la autoridad competente para llevar a cabo esta tarea, dado que es el que posee la capacidad técnica para evaluar los diversos aspectos que implican, tanto la convocatoria a un proceso electoral como el referéndum, como los procedimientos a cargo de los organismos electorales y los plazos que se requieren para la realización de las actividades previas al acto electoral.