El Pleno del Congreso aprobó anoche, por insistencia, el proyecto de ley que transfiere a la Contraloría la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de funcionarios públicos.
La norma, que fue observada por el Ejecutivo en octubre pasado, establece que las declaraciones juradas de intereses de las autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado es un instrumento para la detección y prevención de conflictos de intereses y es requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública.
De acuerdo con el artículo 82 de la Constitución, este tipo de documento se presenta ante el sistema de la Contraloría, con el fin de garantizar la autonomía en el control, fiscalización y sanción de dichos instrumentos.
Sujetos obligados
El dispositivo legal establece que deben presentar las declaraciones juradas de intereses quienes ocupen los siguientes cargos: presidente y vicepresidentes de la República; congresistas de la República; funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria; parlamentarios andinos y sus asesores.
Asimismo, los ministros y viceministros de Estado, prefectos y subprefectos; presidentes y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; jueces supremos, superiores y jueces especializados, mixtos y de paz letrados, titulares, provisionales y supernumerarios.
Del mismo modo, el fiscal de la Nación; los fiscales supremos, superiores, provinciales y adjuntos titulares y provisionales; el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; el defensor del pueblo y sus adjuntos; el contralor general de la República y sus vicecontralores.
Los magistrados del Tribunal Constitucional; los miembros de la Junta Nacional de Justicia y de los organismos del sistema electoral; el superintendente de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y sus adjuntos; y el presidente del Banco Central de Reserva y sus directores.
La norma también comprende a los gobernadores regionales, vicegobernadores, miembros de los consejos regionales y gerentes regionales, alcaldes, regidores de gobiernos locales y gerentes municipales.
También a miembros del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, procurador general, titular y adjunto, procuradores públicos titulares adjuntos y ad hoc, así como todos los que ejerzan por delegación la representación judicial del Estado en instituciones del alcance nacional, regional o local.
Igualmente, los oficiales generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en actividad y miembros que están a cargo de un órgano o unidad orgánica de las FF. AA. y policiales; presidentes y miembros de directorios de la empresa del Estado o sociedades de economía mixta, entre otros.
En el artículo nueve de la iniciativa se establece que “el procedimiento de fiscalización de la declaración jurada, en relación con los intereses de los obligados, tendrá por objeto determinar si los intereses declarados por el sujeto obligado son compatibles con el ejercicio de sus funciones, y otros aspectos de relevancia que deriven de los mismos establecidos en las disposiciones reglamentarias de la presente ley”.
Por ello, las entidades públicas deberán asegurar la conexión y acceso a las bases de datos, sistemas informáticos y cualquier mecanismo para que la Contraloría General de la República proceda a fiscalizar la información de las declaraciones juradas.
En la sustentación del dictamen, el presidente de la comisión de Fiscalización y Contraloría, Héctor Maquera (UPP), afirmó que este decreto de urgencia significa un avance importante en la lucha contra la corrupción.