Ley que modifica Código Penal también establece severas penas de privación de la libertad
Los funcionarios públicos que incurran en delitos de colusión, peculado y malversación durante estado de emergencia sanitaria o calamidad pública o cuyo accionar en estos ilícitos comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional, serán inhabilitados de por vida, de acuerdo a una ley publicada hoy en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La Ley 31178, emitida por el Congreso, modifica diversos artículos del Código Penal sobre estos temas. Asimismo, establece inhabilitación perpetua para quienes incurran en financiamiento al terrorismo y en lavado de activos.En la norma queda es
tablecido que el servidor estatal que incurra en delito de colusión simple y agravada al intervenir en adquisiciones o contrataciones concertando con las partes interesadas, recibirá pena privativa de la libertad no menor de 15 años ni mayor de 20 años, y será inhabilitado a perpetuidad.
Estas penas se aplicarán si se dan los siguientes agravantes: cuando el funcionario integre una organización criminal, cuando su acción esté vinculada a programas sociales asistenciales o cuando se aproveche de una situación de calamidad pública, emergencia sanitaria o su acción comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.
En cuanto al delito de peculado doloso y culposo, se establecen similares condiciones agravantes que para el delito de colusión, añadiendo a estas que el valor de lo apropiado o utilizado sea mayor a 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En dichos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de 15 años, y la inhabilitación permanente.
Si el funcionario permite que otra persona sustraiga recursos públicos vinculados a programas o fines asistenciales o de inclusión social, la pena privativa de la libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años, se indica.
Respecto al delito de malversación, las situaciones agravantes son las mismas que para el de colusión. Las sanciones comprenden privación de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación perpetua para desempeñar funciones en el Estado.
Financiamiento al terrorismo y lavado de activos
En esta norma se incluye, además, una modificación al Decreto Ley 25475, referida a la penalidad para quienes incurran en financiamiento al terrorismo. Se indica que, en estos casos, se les aplicará penas no menores de 20 ni mayor de 25 años. Dicha sanción se
rá no menor de 25 ni mayor de 35 años si la persona es funcionario o servidor público, inhabilitándose a esta en el ejercicio de funciones en el Estado de por vida.
También se incluye una modificación a cuatro artículos del Decreto Legislativo referido a la lucha contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y al crimen organizado.
Los agravantes para la comisión de dichos ilícitos comprenden que el autor del delito sea funcionario público o agente inmobiliario, financiero, bancario o bursátil; cuando cometa el ilícito como parte de una organización criminal y cuando el valor de dinero o bienes equivalga a 500 UIT.
Cuando se den dichas condiciones, la pena privativa de la libertad no será menor de diez ni mayor de 20 años.
Asimismo, si el dinero y los bienes para el lavado de activos provienen de la minería ilegal, el narcotráfico, el terrorismo, el secuestro, la extorsión o la trata de personas, se aplicará pena no menor de 25 años de cárcel.