El Ejecutivo publicó hoy el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, por la cual establece el levantamiento de la cuarentena en Lima Metropolitana, el Callao y demás provincias en riesgo de alerta extremo, a partir del 1 de marzo hasta el día 14.
Según el dispositivo, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, de lunes a sábado la inmovilización obligatoria será desde las 21.00 horas hasta las 4.00 horas en dichas jurisdicciones.
Además, precisa que los domingos 7 y 14 de febrero la inmovilización será durante todo el día.
Estarán exceptuados de la medida, el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, y servicio de restaurante para entrega a domicilio.
Asimismo, los encargados de la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales.
Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
El Decreto Supremo N° 036-2021-PCM da cuenta de la relación de regiones y provincias que integran los niveles de alerta moderado, alto, muy alto y extremo.
En el primer caso no figura ninguna; en nivel de alerta alto se encuentran las regiones Cajamarca, La libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Piura, San Martín y Ucayali.
Dentro del nivel de riesgo muy alto frente al coronavirus figuran las regiones Amazonas, Apurímac, Arequipa, Tumbes, Áncash (con excepción de la provincia de Huaraz que está en nivel extremo), Ayacucho (excepto Huamanga), Cusco (excepto Canchis), Huancavelica (menos la provincia del mismo nombre y Tayacaja).
Asimismo, las regiones Huánuco (con excepción de la provincia del mismo nombre), Ica (menos Chincha y la provincia Ica), Junín (menos Chanchamayo, Chupaca, Huancayo, Satipo y Tarma), Lima (con excepción de Barranca, Huaral, Huarochirí, Huaura y Lima).
Loreto (con excepción de Maynas), Moquegua (menos Ilo), Pasco (menos Oxapampa), Puno (excepto Puno provincia), Tacna (menos Tacna provincia), y la Provincia Constitucional del Callao.
Todas las excepciones son provincias consideradas en nivel de riesgo extremo.
Además, el decreto precisa que hasta el 14 de marzo, en las regiones y provincias que se encuentran en los niveles de alerta muy alto y extremo no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas.
Mediante el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM se prorroga también el estado de emergencia nacional por el plazo de 31 días calendario, a partir del lunes 1 de marzo, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del covid-19.