Hace unos meses escribí un artículo en el que prometía retirar al Perú de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos si es que salía elegido presidente en las próximas elecciones. Como parece que no voy a salir elegido, quiero dejar planteada la necesidad de hacerlo, para que el candidato que sí sea elegido pueda hacer efectiva nuestra salida en el más corto plazo.
A pesar de ser un tema bastante extenso y complejo, voy a tratar de exponer los principales argumentos de forma breve y sencilla para no aburrirlos.
Empecemos por el principio. Tenemos que diferenciar entre la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (“la Comisión”) y la Corte Interamericana de Derecho Humanos (“la Corte”). Según documentos de la Organización de Estados Americanos (OEA) que pude leer: “La función principal de la Comisión es la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la OEA en esta materia.” La Comisión por un lado tiene competencias políticas como visitar los diferentes países y realizar informes sobre su situación y por el otro (el más distorsionado) recibe denuncias de particulares u organizaciones relativas a la violación de derechos humanos; examina estas peticiones y envía los casos a la Corte en el supuesto que se cumplan los requisitos de admisibilidad. En el caso peruano, no pude encontrar una sola denuncia que no haya sido aceptada por la Comisión y luego remitida a la Corte.
Ahora expliquemos: ¿Qué es la Corte? La Corte es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos. Los otros dos son la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La Corte es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. Ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias, una función consultiva y la función de dictar medidas provisionales.
De todos los países que integran la OEA, los que han aceptado la competencia de la Corte son los siguientes: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Surinam. En este punto de mi análisis, se prendió la primera luz roja. Los dos países más importantes de la región, Estados Unidos y Canadá, no han aceptado la competencia de la Corte y no se someten a sus decisiones. Ambos países consideran que sus tribunales nacionales están capacitados parar juzgar sus propios casos sin tener que rendirle cuentas a un tercero. Si el Perú se retira de la competencia de la Corte, mejorando nuestro sistema judicial, no será en detrimento de los peruanos que buscan justicia; seguramente lo será de las organizaciones de derechos humanos que ganan cientos de miles de dólares al llevar estos casos a la Comisión y luego a la Corte, como en el caso de APRODEH.
Pero otro país que brilla por su ausencia es Cuba. El gobierno comunista cubano, el gran defensor de los derechos humanos del pueblo cubano y del proletariado oprimido por el imperialismo yanqui en América, no acepta la competencia de la Corte. Por más que estuve buscando, no pude encontrar un caso de una ONG de izquierda que haya presentado algún caso de violación a los derechos humanos en Cuba ante la Corte. Esto me recuerda la vieja frase “Para mis amigos todo, para mis enemigos la ley”.
Luego tenemos el caso de Venezuela, con su socialismo del Siglo XXI, que se retiró de la Corte en septiembre del 2012 ante de incomodidad del gobierno chavista por los casos de violaciones de derechos humanos presentados por la oposición venezolana. También tenemos el caso de Trinidad y Tobago, quienes se retiraron de la competencia de la Corte en mayo de 1998 por controversias sobre la aplicación de la pena de muerte en el país. Lo más interesante de este caso es que en Trinidad y Tobago siempre tuvieron la pena de muerte en su ley, aun cuando eran parte de la Corte. Sin embargo, denunciaron que las ONG de derechos humanos en complicidad con la incapacidad de la Comisión para tratar de forma expeditiva las peticiones relacionadas con casos de pena de muerte, no permitía que ellos pudieran cumplir su propia legislación, la cual indicaba que el sistema judicial debía resolver todas las instancias de apelaciones, respetando el debido proceso, en un plazo no mayor de 5 años, de lo contrario una demora de tal magnitud, constituiría “un castigo u otro trato inhumano o degradante”. En Trinidad y Tobago, los homicidas condenados a la pena de muerte, pueden pedir la conmutación por cadena perpetua, si la sentencia no ha sido ejecutada en un lapso de 5 años. En vista que la Corte no quiso comprometerse a resolver los casos en un plazo no mayor a dos años, decidieron retirarse en 1999.
Ahora que conocemos un poco de la Corte y cómo funciona, tenemos que entender cómo ha sido copada por la izquierda y los rojos a tal punto que se ha vuelto una caja de resonancia de las ONG pro derechos humanos. Revisando los cientos de documentos a los que tuve acceso de la Corte, me di con otra sorpresa más. ¿Saben cuál es el país que tiene más sentencias en su contra?: Perú, con 93 sentencias en su contra, seguido de Guatemala con 48, Colombia con 39, Ecuador con 31 y Argentina con 30. Ahora ya entiendo porque cada vez que se discute sobre el retiro del Perú de la competencia de la Corte, las ONG de izquierda ponen el grito en el cielo al ver que se les podría acabar la mamadera de los cientos de miles de dólares por los casos que llevan a la Comisión y luego a la Corte.
De las 93 sentencias en contra del Perú he revisado las que consideré más ideologizadas y denigrantes para nuestro país. Analicemos la sentencia del 25 de noviembre del 2004 en contra del Perú a raíz de la demanda que presentó la terrorista Lori Berenson. Según dicha sentencia, el Perú violó su derechos humanos al haberla recluido en una prisión de máxima seguridad como Yanamayo en Puno, en condiciones “inhumanas de detención”; el Perú también violó sus derechos al haberla sometido a un juicio en el foro militar que la condenó a cadena perpetua (recordemos todos, que dicha sentencia se dictó en 1996 cuando todavía habían remanentes terroristas del MRTA asesinando peruanos, luego en el año 2000 se inició un nuevo juicio en el fuero civil, que la condenó a 20 años de prisión). Además dicha sentencia, obligó al estado peruano a pagarle la cantidad de US$ 30,000 como compensación por los costos del proceso y condonarle el pago de la reparación civil que ordenó el Poder Judicial de S/ 100,000, como compensación por el trato inhumano que recibió Lori Berenson. Y en el colmo del atrevimiento de la Corte, uno de los jueces propuso que los dos años y medio que Berenson estuvo recluida en Yanamayo sean reducidos de su condena; sin embargo esta medida finalmente no fue aceptada por los demás jueces.
Otra de las sentencias en contra de Perú emitidas por la Corte es el caso del motín en el Penal Miguel Castro Castro, el 25 de noviembre del 2006. Según la Corte, el Perú violó los derechos humanos de los terroristas y asesinos que se amotinaron en el Penal Castro Castro en mayo de 1992 cuando los quisieron trasladar a otros penales. El motín en el penal duró 3 días, “luego de los cuales la policía y el ejército pudieron recuperar el control, con el saldo de 42 terroristas muertos, 173 internos heridos y un trato inhumano a 322 internos”. Uno de los puntos más indignantes de esta sentencia es que el Estado peruano reconoce la responsabilidad parcial sobre los hechos ocurridos en 1992. ¿Acaso no sabía el Estado y la Corte que los policías se encontraron con túneles que habían construido los terroristas para trasladarse entre los pabellones del penal? La Corte ordenó al Perú de manera humillante realizar un acto público para reconocer su responsabilidad con las violaciones declaradas en la Sentencia en desagravio a las víctimas (los terroristas) y para satisfacción de sus familiares. Además se ordenó el pago de diversas indemnizaciones que aproximadamente sumaron 17 millones de dólares para los terroristas.
Para no hacer este artículo más largo de lo que ya es, basta decir que la Corte ha emitido sentencias de todo tipo en contra del Estado peruano, como las que ordenaron la reposición de trabajadores despedidos del Congreso, indemnizaciones a terroristas fallecidos en el motín del Frontón, la colocación de placas recordatorias y la construcción de monumentos en honor a los terroristas entre otras aberraciones. Uno de los últimos casos que está viendo la Corte es el de un juez de Huánuco que fue destituido en 1995 por darles libertad condicional a dos narcotraficantes colombianos. Dicho juez a través de la Comisión está pidiendo que se le restituya en el cargo y que se le pague una indemnización por el despido y los años no trabajados. El colmo.
¿Qué hacemos todavía en la Corte? En Julio de 1999 el Estado peruano, por intermedio del Ministerio de RREE, presentó su retiro ante la competencia de la Corte. Sin embargo, en enero del 2001 durante el gobierno de transición de Paniagua, cuando era ministro Javier Pérez de Cuéllar, se dejó sin efecto dicha comunicación, quedando nuevamente el Perú bajo la competencia de la Corte.
Nadie mejor que nosotros sabe del sufrimiento del pueblo peruano en manos de delincuentes terroristas que asesinaron a miles de personas, destruyeron la economía del país y que hoy en día se presentan como víctimas ante la Comisión (en complicidad con las ONG “pro derechos humanos”) para obtener indemnizaciones pero sobre todo, la justificación social para continuar con su lucha por el poder. ¿Acaso alguien cree que los senderistas y emerretistas se han dado por vencidos? No seamos tan ingenuos.