El Gobierno oficializó el decreto supremo que levanta la inmovilización social obligatoria los domingos, pero con algunas restricciones como la prohibición de circulación de vehículos particulares.
Según el dispositivo legal, publicado en el Boletín de Normas Legales, la medida rige desde el domingo 20 de setiembre.
También dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde el lunes 21 de setiembre de 2020, desde las 11:00 p.m. hasta las 04:00 a.m del día siguiente.
Se exceptúa en la inmovilización al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles.
También telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales (según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones).
Además, se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención.
Prensa y atención médica
Durante la inmovilización social obligatoria el personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su DNI para fines de identificación.
La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.
Restricción de reuniones
Se precisa que se encuentran prohibidas que las reuniones sociales, por razones de salud, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del COVID-19.
Sin embargo, se dispone la inmovilización social obligatoria de lunes a sábado desde las 10:00 p.m. hasta las 04:00 a.m. del día siguiente, y los días domingo durante todo el día hasta las 4:00 a.m. del día siguiente en los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna.
Asimismo, las provincias de Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas.
Las provincias de Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash, la provincia de Abancay del departamento de Apurímac, las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho.
La provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca, la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, las provincias de Huánuco, Leoncio Prado y Puerto Inca del departamento de Huánuco, las provincias de Ica y Pisco del departamento de Ica, las provincias de Huancayo y Satipo del departamento de Junín; y finalmente, la provincia de Huaral del departamento de Lima.
Cuarentena focalizada
Se mantienen en cuarentena obligatoria focalizada en los cuales solo está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, y de las actividades económicas autorizadas en Cuzco, Moquegua, Puno y Tacna.
Asimismo, en Chachapoyas, Condorcanqui, Utcubamba en Amazonas; Santa, Casma y Huarmey en Ancash; Abancay en Apurímac.
Huamanga, Huanta, Lucanas, Parinacochas en Ayacucho; Cajamarca y Huancavelica, en los departamentos del mismo nombre. Huánuco, Leoncio Prado y Puerto Inca en Huánuco; Ica y Pisco en Ica; Huancayo y Satipo, en Junín. Huaral en Lima, Timbotano en Madre de Dios y Pasco y Oxapampa en Pasco.
Liberación
Se eliminan de la lista de cuarentena obligatoria focalizada en la que solo se permitía servicios esenciales y pasan desde el lunes 21 de setiembre de 2020, al horario de restricción desde las 11:00 p.m. hasta las 04:00 a.m del día siguiente, la provincia de Bagua en Amazonas, las provincias de Camaná, Islay, Cailloma y Castilla en Arequipa; Jaén en Cajamarca; Angares y Tayacaja en Huancavelica; Humalíes en Huánuco; Nazca y Pala en Ica; Chanchamayo en Junín.
Asimismo, Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú en La Libertad. También Barranca, Cañete y Huaura en Lima.
Sin embargo, en el caso de la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad, se mantiene la inmovilización social obligatoria los días domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.