Conoce los cambios previsionales que impactarán en tu futuro pensionario
Se oficializó en el diario El Peruano la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano con el número N° 32123, la cual establece cambios relevantes respecto de lo que se tiene en la actualidad.
Los expertos ya habían advertido, por ejemplo, las serias implicancias a la economía del país el apostar por una pensión por consumo. La norma
Establece utilizar 1% del IGV del consumo de las personas para generar un fondo previsional. Los expertos señalan que con esto se horada las cuentas fiscales.
Tras la publicación de la norma, estos son los cambios más resaltantes:
- Pensión mínima: para quienes realicen un mínimo de aportes en el Sistema Privado de Pensiones (AFP) y no efectúen retiros de fondos a partir de la entrada en vigor de la norma. No se especifica en esta ley ni el monto de la pensión mínima ni el número de aportes mínimo, los cuales serán indicados en el reglamento.
- Pensión por consumo: se destina el 1% del consumo con boleta de venta electrónica como fuente de ahorro complementario para la jubilación. El consumo máximo anual permitido es de 8 UIT (S/41.200), lo que significa que el aporte máximo será de S/34,33 por mes.
- Afiliación automática a la ONP: al cumplir 18 años, un ciudadano debe elegir entre una AFP y la ONP. Sin embargo, de no manifestar su voluntad, será afiliado automáticamente a la ONP.
- Mayor competencia: Además de las AFP, se permite que puedan administrar los fondos de pensiones otras empresas financieras como aseguradoras, bancos, financieras, cajas o cooperativas de ahorro y crédito.
- Se elimina el retiro del 95,5% para menores de 40 años: Al cumplir la edad de jubilación, los afiliados a las AFP solo podrán elegir entre una pensión vitalicia o una pensión programada, sin opción de retirar el 95.5% de sus fondos.
- Aporte de los independientes formales. Se establece un aporte previsional obligatorio para los independientes formales (recibos por honorarios), el cual se irá incrementando gradualmente, iniciando con 2% en 2027 hasta llegar a 5% en 2033.
- Jubilación anticipada desde los 55 años. Se amplía la edad mínima para acceder a cualquier régimen de jubilación anticipada o adelantada (REJA, JAO, etc.), incrementándose de 50 a 55 años.
Jorge Carrillo Acosta, experto en finanzas y docente en Pacífico Business School, mencionó que esta reforma todavía no se encontrará vigente hasta la publicación del reglamento correspondiente.
Cabe indicar que el Ministerio de Economía y Finanzas tiene 180 días hábiles (de 8 a 9 meses aproximadamente) a partir de la fecha, para publicar el reglamento por lo que su aplicación práctica se estima que iniciará todavía a mediados de 2025.